Si eres autónomo seguramente hayas oído hablar del recargo de equivalencia. Aunque si no sabes qué es no te preocupes, en tu asesoría te lo explicamos para que en tu próxima declaración trimestral no tengas ningún problema.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final.
Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.
Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda (modelo 713).
El autónomo que aplica Recargo de equivalencia paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA.
Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.
Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
TIPOS DE RECARGO
-El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
-El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
-El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
Si tienes alguna duda con el recargo de equivalencia, no dudes en llamarnos. Te asesoraremos para que no tengas ningún problema con cualquiera de las gestiones relacionadas con tu empresa o negocio.