El 12 de mayo entra en vigor el registro diario de jornada de los trabajadores

El artículo 10 del nuevo RDL modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, y establece la siguiente disposición respecto al registro diario de los trabajadores:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Esto supone que la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende ahora a todos los trabajadores.

Este cambio entrará en vigor el 12 de mayo de 2019, según fija la Disposición final sexta de la norma.

Si necesitas saber más sobre qué implicaciones tiene y si afecta a tu empresa o negocio, no dudes en contactar con nosotros y como Asesoría Laboral resolveremos todas tus dudas sobre cómo aplicarlo.

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